Luego de la resolución de la CSJ nos quedan un par de
reflexiones para poner en debate.
La definición de lo
inconstitucional debe emanar de conceptos claros del texto fundacional, pero si
ese texto, en este caso el art 114, lo que exige justamente es una ley
específica del Congreso, quiere decir que la Constitución delega
en ese cuerpo legislativo la resolución de las particularidades de la
composición, elección de miembros y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
No puede ser
inconstitucional una ley que regula algo que el texto no especifica, por mas
argumentación jurídico-teórica que se esgrima.
La resistencia de la Corte a convalidar la ley
del Consejo de la
Magistratura , no es desde ya, una cuestión de jurisprudencia
o interpretación jurídica, si no un dictamen político, una definición sólida en
defensa del encapsulamiento sempiterno del cuerpo judicial argentino, una
marcada de territorio, que no permite avizorar otra posibilidad de
transformación que no sea una reforma constitucional.
Esta claro que el Poder
Judicial no está dispuesto a ir mas allá, lo que se pueda avanzar a partir de
ahora será con la constitución de un poder superior: La Asamblea Constituyente ,
y a 200 años de la audaz asamblea del año 13, debemos proponernos una vuelta de
campana idéntica a aquella, una reforma que plasme definitivamente las
conquistas logradas en estos diez años y que además pueda desmontar
definitivamente los nichos donde el poder económico se refugia y se abroquela.
¿Estamos soñando?, quizás,
pero si se lucha, se esclarece y se difunden los beneficios que puede traer esa
reforma, no estaremos tan lejos de lograrla… hay que hacer el intento.
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