jueves, 27 de junio de 2013

Lo que se dice que no es pero no es lo que se dice.

Luego de la resolución de la CSJ nos quedan un par de reflexiones para poner en debate.
La definición de lo inconstitucional debe emanar de conceptos claros del texto fundacional, pero si ese texto, en este caso el art 114, lo que exige justamente es una ley específica del Congreso, quiere decir que la Constitución delega en ese cuerpo legislativo la resolución de las particularidades de la composición, elección de miembros y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
No puede ser inconstitucional una ley que regula algo que el texto no especifica, por mas argumentación jurídico-teórica que se esgrima.
La resistencia de la Corte a convalidar la ley del Consejo de la Magistratura, no es desde ya, una cuestión de jurisprudencia o interpretación jurídica, si no un dictamen político, una definición sólida en defensa del encapsulamiento sempiterno del cuerpo judicial argentino, una marcada de territorio, que no permite avizorar otra posibilidad de transformación que no sea una reforma constitucional.
Esta claro que el Poder Judicial no está dispuesto a ir mas allá, lo que se pueda avanzar a partir de ahora será con la constitución de un poder superior: La Asamblea Constituyente, y a 200 años de la audaz asamblea del año 13, debemos proponernos una vuelta de campana idéntica a aquella, una reforma que plasme definitivamente las conquistas logradas en estos diez años y que además pueda desmontar definitivamente los nichos donde el poder económico se refugia y se abroquela.

¿Estamos soñando?, quizás, pero si se lucha, se esclarece y se difunden los beneficios que puede traer esa reforma, no estaremos tan lejos de lograrla… hay que hacer el intento.

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